plan general de intervención > calidad

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Dirección y organización

La dirección del centro, debe velar por la correcta adecuación a las diferentes normativas legales vigentes en todos los ámbitos que pudieran corresponder, en función de la actividad desarrollada, velándose por el cumplimiento de la legislación civil y penal así como por el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal correspondiente.

Los centros deben estar inscritos en el registro correspondiente a su actividad, disponer de la licencia preceptiva y la autorización administrativa correspondiente y debe disponerse de copia de estos documentos en la propia
residencia y exponerlos en lugar visible.

Atendiendo a la normativa de calidad de la Comunidad Autónoma correspondiente (procesos, indicadores de calidad, manuales de buena práctica, protocolos, programas, modelos de valoración y registros, etc.), la dirección del centro deberá contar con sistemas que permitan evaluar la calidad de la asistencia y la adecuación de la cualificación del personal según la cartera de servicios de la residencia.

Asimismo, el centro deberá contar con un plan de emergencias y evacuación debidamente elaborados y visados por las autoridades competentes, de acuerdo a las normativas aplicables, así como correctamente implementado.

El centro también debe cumplir la normativa establecida según la Ley Orgánica de Protección de Datos, tomándose las medidas de seguridad oportunas para asegurar el control de acceso a personas autorizadas a la información de elevado nivel de protección. De esta manera, si existieran bases de datos o ficheros informáticos, se encontarán registrados en la Agencia de Protección de Datos autonómica o estatal.

La dirección de los centros residenciales geriátricos deberán garantizar la protección legal de los usuarios, ejerciendo la guarda de hecho cuando sea necesario, y comunicándole al juez los ingresos de presuntos incapaces. En residencias privadas, concertadas y públicas (en este último caso según normativa autonómica vigente), se realiza un contrato con cada residente, en el que se detalla la relación y condiciones del servicio. Además, el centro contará con un sistema de guarda y custodia de los objetos de valor de los residentes.

Por otro lado, el sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de quejas, debe estar organizado de tal modo que pueda quedar constancia escrita del motivo de la queja, así como de las actuaciones emprendidas para dar curso y solucionar el problema. El centro dispondrá de registro de reclamaciones con hojas numeradas, que permitan copias, las cuales se enviarán a la institución competente y serán contestadas por escrito.

Los centros contarán con los planes y libros regulados por decretos y leyes: plan de mantenimiento preventivo y correctivo, plan de aguas para prevención de legionellosis, libro de comedor colectivo, libros de reclamaciones, plan de emergencia y evacuación y deberá cumplir la normativa en relación a la identificación de todos los residuos generados en el centro y su correcto tratamiento, almacenamiento y eliminación, según las directrices de protección medioambiental.

Por otro lado, deberá existir un organigrama actualizado que indicará los puestos de responsabilidad y sus funciones y se dará a conocer a residentes, familiares y trabajadores así como un horario general (comidas, traslados y los horarios de los apoyos en AVD) y un horario de programas y actividades, detallando los residentes que asisten a los mismos.

La dirección del centro deberá participar en los programas de prevención y reducción de riesgos de lesiones y accidentes en los usuarios, personal y visitas y velará por la prestación de una asistencia de calidad que tenga en cuenta la satisfacción del cliente interno y externo, la mejora de la actuación, la vigilancia de la cualificación del personal y la eficiencia y adecuación del uso de recursos.

También se evaluará periódicamente el nivel de satisfacción de residentes, familiares y trabajadores, adoptándose las medidas necesarias para su mejora y se dispondrá de un Plan de Centro, según la normativa autonómica vigente con programación de actividades, programas, criterios de organización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios.

Residentes

El centro deberá disponer de un reglamento de derechos y deberes de los residentes, aprobado por el órgano competente, que es dado a conocer de modo claro e inteligible, tanto a todos los residentes, como al personal del centro. A toda persona que ingrese se le entregará, en forma escrita, la normativa sobre los aspectos particulares del centro y se le explicará verbalmente para garantizar que la ha entendido.

Todos los residentes tienen derecho a mantener relaciones con sus familiares y allegados, respetando las normas del centro y tanto los residentes como sus familiares, tienen derecho a ser informados de cualquier cambio que pueda originarse en la dinámica de funcionamiento de la residencia.

Toda persona que ingrese en una residencia, tendrá derecho a una atención personalizada y un plan de cuidados individuales, respetándose sus preferencias y su capacidad de decisión. También tendrá derecho a recibir una información clara y completa sobre su trayectoria en el centro, sobre las condiciones y normativas del centro y toda la información que el individuo considere relevante. Asimismo, los residentes podrán tomar decisiones acerca de todo lo concerniente a su vida e, incluso, en los momentos próximos a la muerte.

Los trabajadores del centro estarán sometidos al secreto profesional y confidencialidad de los datos personales, historia de valoración, seguimiento y expediente del usuario, así como toda la información a la que tengan acceso en el desarrollo de su labor profesional.

Todos los residentes tienen derecho a la atención sanitaria que sea precisa, por los servicios propios de la residencia, los servicios del sistema público de atención primaria, hospitalaria u otros servicios ajenos o privados del residente, según su elección.

Por otro lado, los residentes también deberán cumplir con sus deberes: colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas internas del centro, tratar con respeto al personal del centro y a los otros residentes, respetar la intimidad, el reposo y la tranquilidad de los demás residentes y cuidar las instalaciones y equipos que utilice y colaborar para su mantenimiento en buen estado.

La familia

La familia deberá contar con un ejemplar del Reglamento de Régimen Interno, junto con un folleto en el que se refleja el horario de atención al familiar o allegados (con presencia física o telefónica) de los distintos profesionales. Asimismo el horario de visitas familiares será amplio y flexible y el centro contará con un programa de apoyo y participación de las familias.

La residencia dispondrá de una sala de visitas a disposición de los familiares para facilitar la intimidad necesaria y podrán acceder a las habitaciones de los residentes, siempre respetando la intimidad y descanso de otros residentes.

El equipo técnico del centro, junto con la dirección, debería mantener al menos dos reuniones anuales con el residente o tutor y familia en la que se les informa personalmente de los programas de atención individualizada y planes de cuidados. Previo consentimiento del residente, la familia es informada puntualmente de incidencias importantes en el estado de salud del residente, quedando constancia por escrito de dicha comunicación en su expediente o historia.

Aspectos arquitectónicos y accesibilidad

Las instalaciones de los centros deberán cumplir con la normativa vigente de su Comunidad Autónoma y los centros, estarán diseñados teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad, adaptabilidad, y seguridad de los usuarios, familiares y personal. El diseño del edificio debe fomentar la intimidad, facilitar la orientación, personalizar los ambientes y ofrecer un aspecto hogareño.

El centro dispondrá a su vez de servicio telefónico con el exterior, cubriendo todas las necesidades de funcionamiento normal y emergencias, tanto del centro, como de los residentes.

Respecto a las habitaciones de los centros residenciales, por razones de intimidad y satisfacción de los residentes, se recomienda que el diseño de la residencia tenga un elevado porcentaje de habitaciones individuales o como máximo dobles y los baños, pudiendo ser compartidos, deben permitir el acceso desde el interior de cada habitación.

El diseño del equipamiento y mobiliario tendrá en cuenta los criterios ergonómicos, cumplirá con los requisitos de seguridad para su uso por personas mayores autónomas y dependientes y tendrá un mantenimiento, conservación y reposición, permitiendo su uso en condiciones adecuadas.

Los centros deberán contar con las ayudas técnicas necesarias y con los elementos necesarios para limpieza, desinfección y esterilización.

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